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Términos y condiciones de uso

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE LAVADO EN AGUA, SECADO Y/O PLANCHADO DE ROPA POR CARGA DE ROPA O POR AUTOSERVICIO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLAUSULAS: PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO POR CARGA DE ROPA, REGIRAN LAS SIGUIENTES CLAUSULAS: 1ª.- El Consumidor deberá: a) pagar en efectivo al ordenar el servicio o al recoger las prendas, a elección del consumidor, en moneda nacional o extranjera al tipo de cambio del día de pago en el establecimiento del prestador el precio de contado consignado en el anverso de este contrato por la carga de ropa; b) recoger las prendas en la fecha convenida; c) verificar que son las mismas que entregó para su servicio; d) verificar que el servicio fue satisfactorio; e) pagar por concepto de almacenaje, después de 30 días, el 1% sobre el valor del servicio por cada día que transcurra, en ningún caso el pago por el almacenaje excederá del monto total. En caso de que transcurran 90 días sin que el consumidor recoja su (s) prenda (s) el prestador se constituirá como acreedor prendario respecto de la (s) misma (s) pudiendo ejecutar la prenda de manera inmediata en términos de las disposiciones legales aplicables; f) en caso de no presentar la orden de servicio, exhibir una identificación oficial, comprobante de domicilio, firmar de recibido en la orden de servicio que obra en poder del prestador; g) Informar al proveedor sobre prendas importadas o de alta costura o prendas de diseño que vayan a granel. 2ª.- El prestador no es responsable de: a) objetos o valores olvidados en las prendas; b) los daños que pudiera sufrir la prenda en caso de que ésta no cuente con instrucciones de lavado o sean erróneas; c) el deterioro de rellenos, entretelas y partes ocultas de la prenda; d) el estado de limpieza o planchado que guarden las prendas después de 30 días a partir del día pactado para su entrega. Asimismo no está obligado a eliminar las manchas que por su naturaleza sean insolubles. Tampoco será responsable por las manchas no perceptibles a la vista al momento de la recepción de la (s) prenda (s) y que surgieran durante el proceso que se describe en el anverso, tales como los residuos de perfumes, ácidos, desodorantes, o exudación, así como también baja de tono y/o textura que surgiera durante el proceso de lavado a causa de la calidad del teñido y/o confección textil por parte del fabricante; e) las prendas para efectos de control, no serán entregadas en forma parcial; 3ª.- Las prendas que se reciben a granel no se revisarán excepto aquellas prendas que se reciban por pieza, en cuyo caso se hará la observación de las condiciones en que se recibe, fijando el límite de garantía o excusarse de hacer el servicio cuando la maquinaria no cumpla características requeridas para dar dicho servicio. Todo tipo de cortinas y prendas que por su naturaleza sean expuestas al sol o intemperie no serán objeto de garantía, lo cual quedará por escrito en el anverso de este contrato. El mismo procedimiento operará en caso de prendas importadas o de alta costura o prendas de diseño. 4ª.- El proveedor se obliga a: a) Informar al consumidor el monto total a pagar por la operación del servicio, incluyendo el precio de los servicios adicionales, así como las restricciones que, en su caso, son aplicables en la prestación del servicio objeto de este contrato b) seguir las instrucciones de lavado y/o planchado contenidas en las etiquetas en idioma español; c) indemnizar en caso de deterioro total o pérdida, salvo causas de fuerza mayor, a su propietario hasta con un máximo del 40% del valor de la prenda que el consumidor pueda demostrar fehacientemente o un máximo de 5 veces el costo del servicio por dicha prenda. No se incluyen en ésta garantía las prendas que se reciben a granel; d) corregir sin cargo extra, las deficiencias en el servicio que el consumidor encuentre en el momento de recoger las prendas, aún cuando se haya subcontratado el servicio con terceros. La garantía se limita al cumplimiento del servicio solicitado y se hará válida en el establecimiento. Salida la carga de ropa del establecimiento no se admite reclamación por este concepto; e) entregar las prendas en el día pactado en la orden de servicio, salvo causas de fuerza mayor. f) Devolver el importe del servicio no realizado cuando previamente se haya cobrado. g) Preguntar a “el consumidor” si en la ropa a granel se encuentran prendas importadas o de alta costura o prendas de diseño. 5ª.- Son causas de terminación del presente contrato que: a) el consumidor antes de que se haya iniciado el proceso, avise al prestador que no quiere utilizar el servicio, y b) el prestador detecte que las prendas que constituyan la carga de ropa o sus accesorios pudieran sufrir daño. En estos casos no habrá indemnización para ninguna de las partes. Serán causales de rescisión del presente contrato que el prestador no cumpla con el periodo de entrega o en las próximas 24 hrs. si el trabajo no es urgente, o que el servicio prestado no corresponda notoriamente con lo pactado y no se haga efectiva la garantía, salvo por causas imputables al consumidor. Se establece como pena convencional para el prestador del servicio en caso de incumplimiento en fecha de entrega, el pago del 1% del valor del servicio por cada día que transcurra sin rebasar el monto total del servicio solicitado., asimismo se establece como pena convencional para el consumidor el pago por concepto de almacenaje establecido en la cláusula 1ª. Inciso e de este contrato. Para la prestación por autoservicio además de las cláusulas anteriores que le apliquen se regirá por las siguientes cláusulas: 6ª.- Se concede al consumidor el uso del equipo o maquinaria propiedad del prestador para que someta la carga de ropa que se describe en el anverso de este contrato al lavado y/o secado. La carga de ropa no excederá de la cantidad que se establezca en el instructivo de uso de la maquinaria o equipo, mismo que deberá estar a la vista del consumidor, así como de la que recomiende el prestador. 7ª.- El consumidor no será responsable por daños en el equipo o maquinaria durante su operación resultantes de vicios ocultos o falta de mantenimiento en el mismo, salvo que exista dolo o negligencia de su parte, sin embargo, si la maquinaria del establecimiento resulta dañada por objetos introducidos en la misma, el consumidor deberá responder por los daños ocasionados. 8ª.- El precio de los jabones, detergentes y suavizantes de telas estarán a la vista del consumidor dentro del establecimiento. El consumidor podrá utilizar en el proceso los jabones, detergentes y suavizantes de telas de su propiedad, previa aprobación del prestador quien no le podrá negar la utilización de los productos a que se refiere esta cláusula, salvo que las especificaciones técnicas de la maquinaria o equipo establezcan el uso exclusivo de determinado producto. 9ª.- En virtud de que la maquinaria o equipo serán operados por el consumidor, este exime de toda responsabilidad al prestador por el daño o deterioro que sufrieren sus prendas durante el proceso de lavado y/o secado. Asimismo, las partes pactan que el proceso a que será sometida la carga de ropa será sin garantía alguna. 10ª.- El prestador se obliga a mantener en buenas condiciones de uso y operación el equipo o maquinaria que por virtud de este contrato sea operado por el consumidor. En caso de que la maquinaria o equipo no se encontraren en estado de servir o no cuenten con el mantenimiento adecuado, el prestador será responsable de proporcionar otra máquina sin cargo adicional para concluir el proceso. 11ª.- Será causal de rescisión que el consumidor no siga las instrucciones y recomendaciones del prestador en lo que al uso del equipo se refiere. Es causal de terminación que el consumidor antes de iniciar la operación de la maquinaria o equipo exprese su deseo de no utilizarlos, debiendo el prestador reintegrarle la totalidad de las cantidades que haya pagado por ese concepto. 12ª.- Se establece como pena convencional para el prestador del servicio en caso de incumplimiento, el pago del 1% del valor del servicio por cada día que transcurra sin rebasar el monto total del servicio solicitado. 13ª.- Cláusula común a carga de ropa y autoservicio. La recepción de este documento y la entrega de la (s) prenda (s) o en su caso el uso de los quipos rentados implican la aceptación del presente contrato, Para dirimir cualquier controversia las partes se someten a la vía administrativa de la Procuraduría Federal del Consumidor. Este contrato fue aprobado y registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor bajo el número 7961-2018, Expediente PFC.B.E.7/008712-2018, de fecha 22 de agosto del 2018. NO NOS HACEMOS RESPONSABLES POR OBJETOS Y/O VALORES OLVIDADOS EN LAS PRENDAS EL CONSUMIDOR SI ( ) NO ( ) ACEPTA QUE EL PRESTADOR DEL SERVICIO CEDA O TRASNMITA A TERCEROS, CON FINES MERCADOTECNICOS O PUBLICITARIOS, LA INFORMACION PROPORCIONADA POR ÉL CON MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO Y SI ( ) NO ( ) ACEPTA QUE EL PRESTADOR DEL SERVICIO LE ENVIE PUBLICIDAD SOBRE BIENES Y SERVICIOS

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